Descargar el archivo adjunto original
ESTATUTOS DE ASOCIACÍON DE DESARROLLO COMUNAL DE LOS CONDOMINIOS JARDINES DEL ESCORIAL
ADESCO JARDINES DEL ESCORIAL
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES
Denominación
Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en beneficio de la comunidad.
La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LOS CONDOMINIOS JARDINES DEL ESCORIAL, que se abrevia ADESCO JARDINES DEL ESCORIAL, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIACIÓN" y tendrá como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá Asociación de Desarrollo Comunal, Mejicanos, San Salvador, en el centro dirá Jardines del Escorial.
Plazo
Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Domicilio
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Mejicanos y desarrollará sus actividades en Condominios Jardines del Escorial ubicados en el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador.
Naturaleza
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.
Objeto
Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armonización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según las secretarías existentes y necesarias que deban crearse; también podrá integrarse al organismo intercomunal de la zona, y según el caso al organismo interzonal del municipio.
De los fines
Art. 6.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
Promover el progreso de la comunidad juntamente con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos.
Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos.
Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los problemas que existieren en la comunidad.
Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
Estimular la realización de actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento.
Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.
Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.
Clases de Asociados.
Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores, Activos y Honorarios.
Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que firmaron el acta de constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.
Del Registro de los Asociados.
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento Único de Identidad y dirección del asociado.
Derechos de los Asociados
Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:
Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de Asociados;
Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los organismos de la Asociación;
Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación;
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;
Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar actividades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva;
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito;
Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para la Asociación; y
Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás disposiciones pertinentes.
Deberes de los Asociados.
Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:
Participar en las actividades de la Asociación;
Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le encomienden;
Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea General;
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la
Asociación y demás disposiciones aplicables.
De la pérdida de calidad de Asociado.
Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito en el Capítulo VIII de los Presentes Estatutos.
La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de causa.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
De los Órganos de la Asociación.
Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:
La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación;
La Junta Directiva;
El Comité de Vigilancia.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Conformación de la Asamblea General.
Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
De las Sesiones.
Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, a iniciativa propia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación.
En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
De las convocatorias.
Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como el organismo que convoca.
Del Quórum.
Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el procedimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos legalmente convocados que no asistieron.
Delegación de voto.
Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justificada no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada. Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.
Facultades de la Asamblea General
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios;
Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;
Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado financiero de la Asociación;
Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, los informes convenientes;
Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario;
Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación a los mismos;
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;
Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos.
Del Registro de las Sesiones.
Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el número de asistentes.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la conformación de la Junta Directiva.
Art. 21.- La Junta Directiva será integrada por diez miembros propietarios y cinco suplentes si fuera necesario, con representación del sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea General por votación nominal y pública y por mayoría simple. Estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaría de Actas, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Comunicaciones, Secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes, Secretaría de Proyectos, Secretaría de la Mujer y Secretaría de Bienestar Social.
Requisitos y forma de elección.
Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor de dieciocho años de edad; no así el Presidente, el Secretario de Actas y el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir, no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría simple.
Período de la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.
De las sesiones.
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente.
Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto calificado.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores en coordinación con los comités de apoyo y junta de vigilancia;
Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario los proyectos de modificación de Estatutos, para que sean aprobados por la Asamblea General;
Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo anual;
Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estatales, los proyectos de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas;
Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado financiero de la Asociación;
Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines;
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás leyes aplicables;
Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las actividades de la Asociación;
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación;
Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya sido legalmente convocado;
Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco por ciento de reserva;
Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la gravedad del caso;
Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada tres meses o cuando lo considere conveniente.
Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 27.- Son funciones del Presidente:
Tener la representación legal de la Asociación.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos Legales;
Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;
Coordinar las actividades de los diferentes Comités;
Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes;
Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 28.- Son Funciones del Vicepresidente:
Colaborar con el presidente;
Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impedimento;
Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Son funciones de la Secretaría de Actas:
Manejar el Libro de Actas de la Asociación;
Administrar los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación;
Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Asociados;
Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 30.- Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:
Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva;
Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o privadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo de la comunidad;
Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
Art. 31.- Son funciones de la Secretaría de Asuntos Legales:
Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el presidente;
Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, y demás normas que regulen la Asociación;
Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 32.- Son funciones de la Secretaría de Finanzas:
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación;
Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Asociación;
Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres firmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 44 y 45 de estos Estatutos.
Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado financiero de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente;
Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos aprobados por Junta Directiva.
Art. 33.- Son funciones de la Secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes:
Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales;
Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de la comunidad.
Art. 34.- Son funciones de la Secretaría de Proyectos:
Colaborar con las diferentes secretarías en la elaboración de proyectos;
Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los recursos sean utilizados eficientemente.
Art.35.- Son funciones de la Secretaría de la Mujer:
Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de contribuir al respeto de los derechos humanos;
Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes al desarrollo de las mujeres.
Art. 36.- Funciones de la Secretaría de Bienestar Social:
Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la misma.
Art. 37.- Los integrantes de las diferentes secretarías desarrollarán las funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que les asigne la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 38.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por: Presidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General para un período de dos años.
Requisitos
Art. 39.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de edad y miembro de la Asociación.
No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan como miembros de la Junta Directiva.
De las sesiones
Art. 40.- El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año, o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Atribuciones
Art. 41.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguientes:
Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, libros y documentos;
Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás cuerpos legales.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Constitución del Patrimonio
Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;
Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación;
Los fondos recaudados en las actividades realizadas;
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 43.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fin de incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento o disminución del mismo.
Del Depósito de los Fondos
Art. 44.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas del Secretario de Finanzas, Secretario de Proyectos y Presidente, bastando dos de estas firmas para realizar operaciones.
Art. 45.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencionados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas firmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.
Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 46.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a los Estatutos y a los acuerdos.
De las Faltas Leves
Art. 47.- Serán Faltas Leves las siguientes:
Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas;
Insolvencia con las aportaciones acordadas;
Incumplimiento de los presentes Estatutos.
De las Faltas Graves
Art. 48.- Serán faltas graves las siguientes:
Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio de la Asociación o de la comunidad;
Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;
Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva;
Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas;
Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.
De las Causales de Expulsión
Art. 49.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:
Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros;
Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación;
Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación;
Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación;
Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.
De las Sanciones y el Procedimiento
Art. 50.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amonestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal.
En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifique de la suspensión.
De la Suspensión y Destitución de un Directivo
Art. 51.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los Artículos 47, 48 ó 49 precedentes.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.
Art. 52.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Artículos 46, 47 ó 48 de estos Estatutos, corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el presidente de la Junta antes mencionada.
La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provisionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva destituida.
La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del artículo anterior y el presente.
Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.
Art. 53.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no.
Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Acuerdo de Modificación
Art. 54.- La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los Asociados.
Iniciativa para solicitar la Modificación
Art. 55.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
Art. 56.- Al ser aprobadas las modificaciones de los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modificaciones al Registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su publicación en el Diario Oficial.
CAPITULO X
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Acuerdo de Disolución
Art. 57.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo 121 – B del Código Municipal
De la Comisión Liquidadora
Art. 58.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción.
La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de la Asociación.
De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes liquidados.
Art. 59.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.
Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasarán al Concejo Municipal de Mejicanos, en calidad de Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a cualquier comunidad de la jurisdicción.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura y de cierre, y firmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.
Art. 61.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva, debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organismo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para efectos del funcionamiento de la Asociación.
Art. 62.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la Asociación y comunidad.
Art. 63.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso, pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola constar en el acta respectiva.
Art. 64.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
lunes, 11 de mayo de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.